REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1583 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-4142.
Corrección de error mecanográfico del auto 394 de 2024 proferido por la Sala Plena.
Magistrado sustanciador:
Vladimir Fernández Andrade.
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones legales y constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso[1], en reiteradas oportunidades[2], la Corte ha señalado que es posible corregir la transcripción del texto de una providencia en la que se producen yerros mecanográficos[3]. En efecto, se ha advertido que la citada disposición permite enmendar los errores que se cometan por la omisión, cambio o alteraciones de palabras, tal y como ocurre en el caso de las inexactitudes aritméticas. Este tipo de decisiones pueden adoptarse en cualquier tiempo, de manera que no interesa si la providencia está o no ejecutoriada.
2. En el auto 394 de 2024 aprobado por la Sala Plena de esta corporación el 28 de febrero del año en cita, se incurrió en un error en el resolutivo, que obedece al número del expediente que se va a remitir al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín. En concreto, en el segundo resolutivo de la providencia en mención se aludió al expediente CJU-3148, cuando lo adecuado era hacer referencia al proceso CJU-4142[4]. Por esta razón, de oficio, se procede en esta providencia con la respectiva corrección, en los términos previstos en el artículo 286 del Código general del Proceso.
Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto 394 de 2024, el cual quedará así:
Segundo. REMITIR el expediente CJU-4142 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín para que continúe con el proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La norma en cita dispone que: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión.
[2] Corte Constitucional, autos 1846 de 2022 y 2060 de 2023.
[3] Esta misma postura fue asumida por este tribunal con base en lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el citado artículo 286 del Código General del Proceso. Véase, por ejemplo, los autos 255 de 2006, 271 de 2007, 022 de 2008, 228 de 2011, 030 de 2014 y 343 de 2014 de esta corporación.
[4] Este error fue comunicado al despacho del magistrado sustanciador a través del oficio del 8 de abril de 2024 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.